Cuándo se hace obligatorio el Plan de Autoprotección

En España, el plan de autoprotección es obligatorio cuando la actividad o el edificio están dentro del catálogo del Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección), sobre todo si pueden generar emergencias con gran afección a personas o bienes.

La obligación nace del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Esta norma exige elaborar, implantar y mantener planes de autoprotección en actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones que puedan originar o resultar afectados por situaciones de emergencia relevantes.

El detalle concreto de qué actividades están obligadas se recoge en el Anexo I del propio Real Decreto, y puede verse ampliado por normativa autonómica más estricta (por ejemplo, algunas ordenanzas municipales de grandes ciudades).

Actividades típicamente obligadas

Aunque la lista completa está en el Anexo I, de forma resumida se consideran obligados muchos centros con alta ocupación o riesgo:

  • Centros sanitarios: hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas y centros con hospitalización 24 horas.

  • Centros docentes: escuelas infantiles, colegios, institutos, universidades y centros de formación con gran ocupación.

  • Residencial público: hoteles, hostales, pensiones, residencias, apartamentos turísticos y centros de día.

  • Actividades comerciales y uso público: centros comerciales, grandes almacenes, auditorios y otros locales de pública concurrencia de gran aforo.

  • Actividades industriales o de almacenamiento con sustancias peligrosas o carga de fuego alta (riesgo intrínseco elevado).

  • Grandes aparcamientos y usos administrativos con alta ocupación.

  • Infraestructuras de transporte y otras instalaciones estratégicas.

Criterios habituales de altura y aforo

Además del tipo de actividad, hay criterios de “tamaño” del riesgo, muy usados en la práctica:

  • Edificios (vivienda, uso administrativo, comercial, etc.) con altura de evacuación igual o superior a 28 m suelen estar obligados.

  • Edificios cerrados con capacidad igual o superior a unas 2.000 personas se consideran dentro del catálogo de actividades que requieren plan.

Esto incluye, por ejemplo, torres residenciales altas, grandes centros comerciales o edificios de oficinas de gran altura y ocupación.

Empresas en general y responsabilidad

No todas las empresas necesitan plan de autoprotección, pero todas deben tener medidas de emergencia básicas según la normativa de prevención de riesgos laborales.

Cuando la actividad está en el Anexo I del RD 393/2007, el plan de autoprotección deja de ser recomendable y pasa a ser obligatorio, con contenido mínimo y requisitos de elaboración por técnico competente.

En cualquier caso, el empresario o titular del centro sigue siendo responsable de mantener un lugar de trabajo seguro y de implantar medidas de emergencia acordes al riesgo, incluso aunque no esté obligado a un plan formal de autoprotección.

Entradas populares de este blog

Bocas de Incendios Equipadas

Movistar Prosegur Alarmas: análisis completo de uno de los sistemas de seguridad más avanzados en España